Un país sin separación efectiva de Poderes, es un país sin una auténtica Democracia.

 

JUSTICIA

 

           

La Constitución española establece:

  • La separación de poderes garantiza el Estado de Derecho.
  • La justicia emana del pueblo español.
  • El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
  • La Ley deberá asegurar la total independencia de los miembros del CGPJ.
  • La policía judicial depende los jueces.
  • El Fiscal general del Estado vela por la independencia de los Tribunales.
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    ¿ES EL PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE DEL RESTO DE ´PODERES´?

    No.

     

    ¿POR QUÉ?

    Por lo siguiente.

    • El Gobierno -Poder ejecutivo- controla y administra el presupuesto de Justicia.
    • El Gobierno controla y administra los recursos de la Justicia a través del Ministerio de Justicia.
    • El Gobierno controla y administra, a través del Ministerio del Interior, la policía judicial.
    • El Gobierno´controla´ a través del Fiscal general del Estado toda la acción de la justicia en defensa de la legalidad, incluídos los casos de corrupción política, propios y ajenos.

     

    ¿ELIGE EL PUEBLO A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL?

    No, son los políticos (Poderes ejecutivo y legislativo) quienes lo hacen.

    • los jueces de Tribunal Constitucional, última instancia para dirimir sobre la constitucionalidad de las leyes impulsadas por el Gobierno o aprobadas por el poder legislativo, está constituido por: 4miembros elegidos por el Gobierno, 8 miembros elegidos por el poder legislativo y otros dos por el Consejo General del poder judicial (CGPJ).
    • El CGPG, a su vez, que administra el poder judicial y vela por la independencia de los jueces y magistrados,está constituido por 20 miembros: 8 de los cuales son elegidos por el poder legislativo.
    • El Fiscal general del Estado, responsable de velar por la independenciade los jueces, es elegido por el Gobierno.
    • El legislativo también interviene en la elección de diferentes órganos de vital importancia para la democracia: el Tribunal de cuentas, encargado de fiscalizar las cuentas y la gestión económica del Estado; la Junta electoral central, que se ocupa de garantizar la transparencia y objetividad de las elecciones; o el Defensor del pueblo, ocupado éste de la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos frente a los tres poderes del Estado,
    • La Asamblea Legislativa de cada Comunidad Autónoma interviene en el nombramiento de una tercera parte de los miembros de la Sala de lo Civil y Penal del respectivo Tribunal Superior de Justicia.

     

    ¿PUEDE EL GOBIERNO INFLUIR EN LAS DECISIONES DE LOS JUECES?

    Directamente, no.

     

    ¿E INDIRECTAMENTE?

    Si.

     

    ¿CÓMO?

    • El Gobierno, de forma individual o junto a los Diputados y Senadores, tienen en su mano aprobar leyes que cambien la organización, estructura o procesos -como eliminar el recurso de inconstitucionalidad- de los jueces.
    • El Gobierno tiene a su alcance numerosos mecanismos para promocionar a los jueces que sean "sensibles" a sus necesidades.
    • El Gobierno tiene en su mano convertir a profesionales de la abogacía en jueces a fin sin oposición.

     

    ¿ES RAZONABLE QUE LOS JUECES APLIQUEN LA LEY EN VIRTUD DE SU IDEOLOGÍA POLÍTICA?

    Rotundamente, no.

     

    ¿Y POR QUÉ EXISTEN JUECES CONSERVADORES QUE JUZGAN A POLÍTICOS DE IZQUIERDAS Y JUECES PROGRESISTAS QUE JUZGAN A POLÍTICOS CONSERVADORES?

    Ignoramos la respuesta. Es como si un árbitro que perteneciese a una asociación de forofos del Barsa o del Real Madrid, arbitrase un partido Madrid-Barsa. Sí, la profesionalidad se puede presuponer, pero no es más razonable que lo arbitre un profesional sin vínculos con ninguno de ellos. Es más, ¿no sería razonable que los jueces que militan en organizaciones profesionales con perfil político se ocupasen de cuestiones no políticas?

     

    ¿PODEMOS CONSIDERAR INDEPENDIENTE AL PODER JUDICIAL?

  • Higiene democrática entiende, respetando la labor silenciosa de miles de profesionales que trabajan al margen de las luchas de poder, con enorme dedicación, disciplina y diligencia, que no.
  • Porque si los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) deben ser independientes entre sí para garantizar el Estado de Derecho, por qué el Legislativo y/o el Ejecutivo intervienen en la elección de: el órgano de gobierno de los jueces, el presupuesto de los jueces, la administración de los jueces, los miembros de los Tribunales Constitucional y de cuentas, el Fiscal general del Estado, la policía que trabaja para los jueces, además de tener la capacidad de promocionar a jueces o alterar las leyes que afectan las estructuras de poder de los jueces...

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    HIGIENE DEMOCRÁTICA
    Propone

     

    Rescatar a Montesquie del secuestro al que le ha sometido la clase política española. Con la innegable colaboración de una parte importante de quienes controlan el poder judicial.

    1. Devolver la soberanía al pueblo español mediante unas elecciones al Poder Judicial, donde se elijan: los miembros del CGPJ, el Fiscal general del Estado y el Defensor del pueblo.
    2. Sustituir el Tribunal constitucional por una sala de lo constitucional en el Tribunal Supremo, cuyos miembros sean elegidos por su avalada trayectoria constitucional, y mediante un mecanismo que garantice la aboluta independencia.
    3. Vincular el control de los órganos de regulación del Estado (Tribunal de cuentas, de la competencia, Junta electoral, etc...) al Poder Judicial.
    4. Eliminar el Ministerio de Justicia y transferir todas sus competencias al Poder Judicial.
    5. Presupuesto de justicia gestionado por el Poder Judicial.
    6. Integrar a la policía judicial dentro del Poder judicial, desvinculándola del Ministerio del Interior.
    7. Convocar más plazas para jueces y eliminar el tercer turno.
    8. Establecer mecanismos para evitar las promociones indirectas del Gobierno a los jueces a fin.
    9. En los pleitos políticos -que constituyen un porcentaje bajísimo dentro del total de asuntos judiciales de España- se establecerá una fórmula que priorice a los jueces que no se hayan significado políticamente. Extensible a la Audiencia nacional.
    10. Recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad.
    11. Los miembros de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia serán elegidos por el conjunto de todos los jueces y magistrados de España.
    12. Aumentar los recursos técnicos, humanos y financieros del Poder Judicial, fundamentalmente por la vía del traspaso de recursos desde otras Administraciones.
    13. Declarar el secreto, no sólo de las diligencias durante la fase de instrucción, sino del propio "hecho noticiable" de manera temporal.
    14. Reformar el estatuto del ministerio fiscal en todos los aspectos que limitan su independencia.
    15. Derogar, en el caso que sean finalmente aprobados, los puntos de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los que se cercena la acción popular y se hace al fiscal, en lugar de al juez, responsable de la investigación.
    16. Devolver al Poder Judicial la posibilidad de promocionar a jueces en organismos internacionales, así como la competencia de otorgar: méritos, medallas, ascensos y destinos..


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